Los supervisores recibirán un incremento en sus remuneraciones a partir de agosto de 2024, tras la determinación de las paritarias de julio y agosto del sector este lunes 5.
Después de varios meses sin novedades, se celebró una reunión entre la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (Upacp), el sindicato del sector, donde se acordó un ajuste del 8,5% para julio y del 4% para agosto. Este último porcentaje se aplicará de forma acumulativa, y para el primero se considerarán los valores vigentes en mayo y junio, ya que en el sexto mes del año no se realizaron modificaciones. Aunque el acuerdo aún no ha sido oficializado por el Gobierno, en el sitio oficial de la Upacp ya se reflejan las cifras actualizadas por categoría para cada mes.
Es importante recordar que este es un incremento retroactivo. Por lo tanto, los empleadores que ya hayan abonado el mes de julio deberán ajustar la diferencia si el monto pagado fue inferior al básico mensual. Además, se acordó una nueva reunión para el 18 de septiembre para revisar las paritarias.
Las actualizaciones impactarán en el salario de los supervisores, la categoría más alta dentro del sector, que incluye a aquellos responsables de la coordinación y control de las tareas realizadas en una casa particular, con dos o más personas a su cargo.
Sueldo por Hora de los Supervisores en Agosto 2024
Las personas que desempeñan funciones de supervisión en casas particulares y que están contratadas por horas o jornada, percibirán los siguientes montos:
- Por hora con retiro: $3159
- Por hora sin retiro: $3460
Estos valores sirven como referencia para aquellos que trabajen menos de 24 horas semanales para un mismo empleador.
Sueldo Mensual de los Supervisores en Agosto 2024
En agosto, quienes trabajen bajo un régimen mensual recibirán las siguientes remuneraciones:
- Mensual con retiro: $394.233
- Mensual sin retiro: $439.131
Estas cifras están destinadas a los empleados comprendidos en el régimen establecido por la ley n° 26.844, que trabajen 24 o más horas semanales para un mismo empleador, de manera proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas.
Los valores mencionados corresponden únicamente al salario, por lo que el empleador deberá también abonar conceptos como antigüedad, aportes jubilatorios y obra social.
Requisitos para Inscribir a Empleadas Domésticas en AFIP
Antes de iniciar la inscripción y dar de alta la relación laboral, el empleador necesita conocer ciertos datos del trabajador:
- N° de CUIL
- Nombre y apellido
- Fecha de nacimiento
- Domicilio real
- Obra social (si no tiene obra social, el sistema por defecto le asignará la Obra Social del Personal de Casas Particulares)
- Si es o no jubilado
- CBU (en caso de ya estar bancarizado)
- Número telefónico
- Correo electrónico
La inscripción del empleado puede anularse hasta las 23:59 del día de su registro. Durante ese tiempo, está disponible la opción “Anular” dentro de la tarjeta de esa relación en el inicio. Sin embargo, pasado ese horario, el trámite debe realizarse de manera presencial en cualquier oficina de la AFIP.