Juez federal suspende de manera cautelar dos artículos del DNU de Javier Milei
En un fallo histórico, el juez federal Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto ha suspendido de manera cautelar la vigencia de dos artículos del decreto de necesidad y urgencia (DNU) del gobierno de Javier Milei, que permiten que los clubes de fútbol se conviertan en Sociedades Anónimas Deportivas (SAD).
El fallo fue emitido en respuesta a una medida cautelar presentada por la Liga de Fútbol de Salto, que ha sido comunicada oficialmente por la AFA. La Asociación del Fútbol Argentino ha sido históricamente contraria a la idea de que los clubes se conviertan en empresas.
La primera objeción judicial al DNU de Milei
Este fallo marca la primera objeción judicial al DNU en lo que respecta a sus aspectos deportivos. Es importante destacar que el DNU sigue en vigencia, pero ha sido suspendido en sus aspectos relacionados con las relaciones laborales y ahora también en esta cuestión deportiva. La norma permitía que los clubes de fútbol se convirtieran en sociedades anónimas con fines de lucro en lugar de ser solo asociaciones civiles, como lo han sido hasta ahora.
Artículos suspendidos y su impacto
Los artículos suspendidos son el 335 y el 345. El artículo 335 establecía que no se podrá impedir, dificultar, privar o menoscabar cualquier derecho de una organización deportiva basado en su forma jurídica, siempre y cuando esté reconocida por la ley y las normas complementarias. Por su parte, el artículo 345 otorgaba a las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas un año para modificar sus estatutos y adaptarse a los términos establecidos en el DNU.
Esta suspensión tiene un impacto significativo en la posibilidad de que los clubes se conviertan en SAD y en el ingreso de capitales extranjeros interesados en la compra de clubes argentinos, como defiende Milei.
El fallo a favor de la Liga de Fútbol de Salto
El fallo fue dictado a instancias de la Liga de Fútbol de Salto Asociación Civil, a través de su abogado Alejandro Inga. La demanda alega que la institución se enfrenta a una “emergencia súbita” que podría resultar en una grave intromisión del Poder Ejecutivo en la vida de los clubes. Se argumenta que se está suplantando la voluntad de la asamblea de asociados y se solicita una declaración de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional.
Aunque el fiscal federal Carlos Badano cuestionó la legitimidad de Inga para actuar en nombre de la Liga de Fútbol de Salto y la competencia del tribunal, el juez consideró que el DNU afecta a la Liga de Fútbol de Salto, que está bajo la jurisdicción del tribunal. El juez hizo lugar a la medida cautelar al considerar la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora.
Un fallo que protege a los sectores socialmente vulnerables
El juez argumenta que la Liga de Fútbol de Salto es una asociación civil sin fines de lucro dedicada a la regulación de otras asociaciones que promueven el deporte y otras actividades sociales. Considera que el amparo busca proteger a sectores socialmente vulnerables y que la entrada en vigencia de los artículos suspendidos altera el estado de situación de las entidades deportivas, impidiéndoles desarrollar su vida asociativa.
Por lo tanto, el juez ha suspendido los artículos 335 y 345 del DNU de Javier Milei hasta que se dicte la sentencia definitiva.