La Ley Omnibus ha introducido varios cambios significativos en el sistema de jubilaciones en Argentina. Algunos de estos cambios incluyen:
Suspensión y Fórmula Automática de Ajuste:
Se ha suspendido la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias. El Poder Ejecutivo Nacional está facultado para establecer una fórmula automática de ajuste de las prestaciones, teniendo en cuenta criterios de equidad y sustentabilidad económica. Hasta que se establezca esta fórmula, el Poder Ejecutivo puede realizar aumentos periódicos, enfocándose prioritariamente en los beneficiarios de más bajos ingresos.
Iniciación de Trámites Jubilatorios:
Se ha modificado el artículo 20 de la Ley N° 25.164, estableciendo que el personal puede ser intimado a iniciar los trámites jubilatorios cuando reúna los requisitos exigidos para obtener la jubilación ordinaria. Esta disposición también se aplica al personal que solicite voluntariamente su jubilación o retiro.
Regularización de Servicios y Aportes:
Los trabajadores incluidos en un régimen de regularización podrán computar hasta sesenta meses de servicios con aportes, o la cantidad de meses que se regularicen, calculados sobre un monto mensual equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de la regularización. Esto se hace para cumplir con los años de servicios requeridos por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones para la obtención de la Prestación Básica Universal y para el beneficio de Prestación por Desempleo. Sin embargo, los meses regularizados no se considerarán para la prestación adicional por permanencia ni se computarán para el cálculo del haber de la misma o de la prestación compensatoria.
Estos cambios reflejan un esfuerzo por adaptar el sistema de jubilaciones a los principios de equidad y sostenibilidad económica, al mismo tiempo que se brinda un enfoque en la regularización y el apoyo a los trabajadores con ingresos más bajos.