La Ley Omnibus ha introducido cambios notables en las disposiciones sobre la legítima defensa en el Código Penal de Argentina. Estos cambios incluyen:
Modificación del Artículo 34 del Código Penal
Se sustituye el artículo 34 del Código Penal. Este artículo establece que no son punibles los actos realizados en un estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, o por insuficiencia de facultades o alteraciones morbosas de las mismas, que impidan comprender la criminalidad del acto o dirigir las acciones.
Definición de Legítima Defensa
Se detalla que no son punibles los actos realizados en defensa propia o de derechos propios, siempre que concurran circunstancias de agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. Además, se enfatiza que la proporcionalidad del medio empleado en el cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de un derecho, autoridad o cargo debe interpretarse siempre en favor de quien actúa en cumplimiento de su deber o en el ejercicio legítimo de su derecho, autoridad o cargo.
Ampliación de la Defensa Propia
Se incluye también a quienes se defienden contra alguien que esgrime un arma falsa o ataca con un arma mientras huye. Además, se establece que aquellos que cometen un delito, incluso en grado de tentativa, así como sus parientes en caso de fallecimiento, carecen de acción para querellar o demandar a quien repelió la acción o impidió la huida, aunque no concurran los eximentes de legítima defensa en favor de quien se defiende u obra en ejercicio de su deber, autoridad o cargo.
Estos cambios reflejan un enfoque más amplio y detallado sobre las circunstancias en las cuales se considera justificable el uso de la fuerza en defensa propia, proporcionando una mayor claridad y seguridad jurídica en situaciones de legítima defensa.